jueves, 30 de abril de 2009

INCIDENTE EN MATERIA CIVIL.

Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.

Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental.

El reciente Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal (Art. 413).

Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán (Art. 413):

I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

III.- Dentro de las (sesenta y dos horas, veinticuatro horas ____? ) siguientes a que se tenga conocimiento del hecho que los motiva;

IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarla ofreciendo su material probatorio;

V.- Trascurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y a aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y

VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.


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